jueves, 13 de octubre de 2011

Eficacia sin Referendo: Como la Corte Constitucional protege simbólica e instrumentalmente la seguridad jurídica de los colombianos

Desde que en el 2007 se planteó la idea de una segunda reelección en Colombia el tema ha causado revuelo. Sin embargo, en la sentencia C-141 de 2010 la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 138 de 2008, la cual pretendía convocar un referendo para permitir que el presidente de turno se postulara en las elecciones de 2011 a un tercer periodo presidencial. Evidentemente las discusiones y diversas opiniones al respecto siguen asomándose en las charlas de café, pero gracias a este fallo se redujo casi en su totalidad el impacto que social y políticamente significaba un tercer mandato del ex presiente Álvaro Uribe Vélez.

Son tres los vicios de forma y de fondo que sustentaron la decisión de bloquear un tercer periodo de Uribe, y que en esta ocasión resultan relevantes para comprender las consecuencias del fallo en el ejercicio del sistema jurídico. Como primer vicio de forma, la iniciativa ciudadana estuvo viciada por el incumplimiento de los topes de financiación que establece el Consejo Nacional Electoral, ya que sobrepasaron el tope máximo de los aportes individuales de $ 3’349.743 de pesos hasta llegar a los $733’910.000 millones de pesos. Segundo, la Ley estuvo caracterizada por la presencia de vicios insubsanables durante el trámite legislativo; ésta se modificó durante el proceso en el Congreso, pasando de contener la expresión “haya ejercido” a “haya sido elegido”, lo que condujo a inconsistencias entre lo que el pueblo firmó en las planillas y lo que los promotores del referendo presentaron. Finalmente, el principal vicio de fondo escogido por la Corte fue que la Ley pretendía convocar al pueblo para que, mediante un referendo, se permitiera un tercer mandato, sustituyéndose el principio democrático de alternación en el poder establecido en la Constitución.
Respecto a los vicios de forma o procedimiento presentados anteriormente, puede mencionarse que la Corte Constitucional cumplió íntegramente con su función reguladora y guardadora de la Carta Política. La eficacia instrumental del ordenamiento jurídico se reflejó en la medida en que se declaró inexequible la Ley; la Corte pasó del papel a la acción, logrando producir efectos jurídicos al negar le referendo por medio de un fallo.

El argumento de fondo presentado por la Corte en defensa de la Constitución refleja, como lo diría Luis Javier Orjuela, el nuevo rol del derecho, la nueva percepción, menos discursiva y más fáctica, que cumplen actualmente las normas y los órganos encargados de cumplirlas. La C-141 de 2010 es más que un fallo, es un discurso que procura reforzar la legitimidad del sistema político y jurídico. En su papel como protector y representante del deseo popular proclamado en la Constitución, la Corte representó simbólicamente a los grupos de oposición, minorías étnicas y en general a toda la población colombiana frente a los riesgos de un poder ejecutivo desmedido.

En conclusión, el fallo de la Corte Constitucional evidenció el triunfo del derecho en un sentido instrumental y en un sentido simbólico, garantizando la seguridad jurídica por medio del bloqueo o sanción de los procesos legislativos que contrariaban las normas, a la vez que representó los principios colectivos consagrados en la Carta Política.

4 comentarios:

  1. Para mí el fallo de la Corte fue acertado. En éste, indudablemente, la corporación reflejó el juicioso cumplimiento de sus funciones como garante de la Constitución. Sin embargo, encuentro mucho más importante, que las razones de forma o procedimiento dadas en la sentencia C141/10, resaltar el papel en lo que en el artículo ustedes llaman eficacia simbólica. Como acertadamente lo resalto Jon Elster en un debate el pasado 11 de octubre, la Corte Constitucional de Colombia decidió declarar inexequible la Ley del referendo por razones de forma y procedimiento, pero tanto más por razones políticas.La decisión de la corporación garantizó los derechos y principios democráticos que reconoce nuestra Constitución.
    Así mismo vale mencionar que, a través de su historia, la Corte ha demostrado, en fallos y pronunciamientos, que cumplirá día a día con su función de guardián constitucional aun cuando esto implique ir en contra de poderes como el económico o el de las élites políticas colombianas.

    Tomado de:
    Entrevista realizada el 12 de Octubre de 2011 a
    Rodolfo Arango Rivadeneira, profesor asociado en la Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Filosofía de la Universidad de los Andes. Ph.D. en Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional, Maestría en Filosofía Estudios de Filosofía. Columnista del periódico El Espectador.

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  2. Si bien es cierto lo dicho anteriormente, me parece muy importante resaltar que ante todo -evidenciable tanto en este fallo como en los demás fallos que han estado en el marco de la discusión política- la Corte Constitucional se establece tras la Constitución de 1991 como un contrapeso a las tres ramas del poder. Tanto a la ejecutiva como la legislativa y la judicial; y menciono la última pues aunque dicha Corte hace parte de esta rama, se le otorgó en su creación un poder que antes ninguna corte u organismo administrativo había tenido: la responsabilidad de revisar constitucionalidad de leyes y decretos emitidos por ejecutivo y legislativo, determinar la exequibilidad de leyes y mecanismos de participación ciudadana con objetivos reformadores de la Constitución y revisar fallos emitidos por las demás Cortes y jueces del país si es requerido.

    Yo resaltaría tres puntos claves del nuevo papel de la Corte: primero, la efectividad que representa su labor en relación a las normas y principios del Estado. Esto dado que sus fallos se convirtieron en un mecanismo mas exequible a los ciudadanos para hacer efectivos los derechos, un vivo ejemplo es la llamada “tutelitis”. Segundo, la superioridad de poder que representa la Corte Constitucional respecto a los otros tres poderes del gobierno y con ello un nuevo tren con el cual chocan las históricas tres ramas del poder; y tercero, el choque directo y claro que han creado y seguirán creando los fallos de esa corporación, mientras en busca de garantizar derechos de primera, segunda y tercera generación se interponen los principios del estado social de derecho a las libertades que anteriormente tenían los tecnócratas y economistas.

    Tomado de:
    Entrevista realizada el 12 de Octubre de 2011 a Luis Javier Orjuela, profesor asociado en la Facultad de Ciencias Cociales, Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes. Ph. D. en ciencia política de la Universidad Internacional de la Florida, M. A. en ciencia política de la misma universidad y Mag. Rer. Pub. de la Hochsclule für Verwaltungswissenschaten, Speyer, Alemania.

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  3. Como historiado quisiera resaltar que la reelección en Colombia siempre ha sido un fracaso, desde Mosquera hasta Uribe. Podría decirse que los escándalos de hoy sobre los problemas de institucionalidad que generó la primera reelección de Uribe revelan -en análisis consecuencialista y tras un año de revelaciones alarmantes sobre la administración 2002-2010- la buena decisión que tomo la Corte, pues de uno u otro modo, se evitó que siguieran desarrollándose practicas contra los principios establecidos en la Constitución.

    Tal vez existe algún grado de antidemocracia en la intervención y freno de la Corte Constitucional hacia un proceso de reforma constitucional sustentado en el pueblo. Pero antes de juzgar de esta manera, se debe reconocer que esa función fue así consagrada en la Constitución de 1991, por el sistema de pesos y contrapesos que pretende. En esta medida, se acepta que el freno de los poderes sea la Corte.
    Adicionalmente, hay que tener en cuenta que estos magistrados, aunque no son directamente elegidos por el pueblo, tiene altos meritos, basto conocimiento y grandes capacidades para ocupar estos cargos.
    Hay que decir finalmente que lo dictado en la sentencia C-141/10 no fue una decisión fácil, pero ¿Dónde estaría el país sin el sistema de pesos y contrapesos? Para responder a esta pregunta, y opinar personalmente sobre el fallo de la Corte, quiero recordar como historiador que es difícil, e incluso irresponsable, hacer predicciones con tanta precipitación de lo positivo y negativo del fallo. Pues un ejemplo como el de la Constitución de 1886 y su análisis minucioso cien años después de su creación, nos demuestra que cabe tomarse tiempo y cuidado para analizar los verdaderos problemas, debilidades y fortalezas de las decisiones políticas y judiciales.

    Tomado de:
    Entrevista realizada el 11 de Octubre de 2011 a Jorge M. Gutiérrez, historiador económico, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y Coordinador Académico de la misma entidad.

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  4. Difiero de algunos de los comentarios tanto del artículo como le mis colegas, pues yo creo que la Corte no rechazo el segundo referendo por razones sociológicas, sino por razones jurídicas. Es más, creo que fueron formalistas, en la forma como se aproximaron a la interpretación de la constitución. En este sentido, lo más importante fueron los vicios de procedimiento.
    Con lo anterior no quiero decir que no existieran razones y fuerzas políticas en todo este suceso histórico, claro que las habían!, solo que la Corte se valió principalmente de razones formales para tumbar el referendo.

    Dada mi formación europea tiendo a ser más formalista que otros intérpretes. Probablemente un profesor con una formación diferente, como la estadounidense, que tiene mayor cercanía con la Corte Constitucional, diría que así no hubieran habido vicios de forma, es decir, si el procedimiento hubiese sido perfecto, la Corte hubiera buscado nuevas razones para impedir a como diera lugar el referendo. Yo considero que la corte se baso principalmente en las fallas que los uribistas cometieron al presentar y patrocinar el referendo;no pretendo analizar que hubiera pasado si esos vicios de forma no hubiesen existido.
    Por otro lado, y dejando el tema del formalismo aun lado, creo que el derecho triunfo, pues demostró a las mayorías y las élites del país que gracias al reconocimiento de los derechos englobados en el Estado Social de Derecho no es posible, evocando el poder popular, pasar por encima de los principios consagrados en la Constitución.
    La Corte refleja ese freno a las mayorías, y su decisión, principalmente apoyada en razones de forma, reitero y recordó a los dirigentes y particularmente al ex presidente Álvaro Uribe, que su poder es limitado, y en pro a la democracia y a un sistema político y jurídico estable, no pueden desconocerse las normas del ordenamiento.

    Tomado de:
    Entrevista hecha el 12 de octubre de 2011 a Diana Durán Smela, profesora asistente de la Facultad de Derecho, Departamento de Derecho de la Universidad de los andes, Abogada, Universidad de los Andes. Bogotá, Colombia. Maestría (DEA) en Derecho Público. Candidata a doctorado (Derecho Público Interno), Université de Paris I Panteón-S. Especialización - Curso de Perfeccionamiento en Ciencia Administrativa, Universitá della Sapienza, Roma, Italia.

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