En este blog se analizará el papel de la Corte Constitucional como órgano de control jurídico y político sobre la Rama del Poder Ejecutivo, especialmente el fallo en la sentenciaC-141/10, que declara inexequible la ley del referendo uribista; estudiando si la función de la Corte esta encaminada a salvaguardar la integridad y supremacía de la Constitución Política de 1991, sirviendo como mecanismo para la acción y/o símbolo para la representación.
jueves, 13 de octubre de 2011
Eficacia sin Referendo: Como la Corte Constitucional protege simbólica e instrumentalmente la seguridad jurídica de los colombianos
Desde que en el 2007 se planteó la idea de una segunda reelección en Colombia el tema ha causado revuelo. Sin embargo, en la sentencia C-141 de 2010 la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 138 de 2008, la cual pretendía convocar un referendo para permitir que el presidente de turno se postulara en las elecciones de 2011 a un tercer periodo presidencial. Evidentemente las discusiones y diversas opiniones al respecto siguen asomándose en las charlas de café, pero gracias a este fallo se redujo casi en su totalidad el impacto que social y políticamente significaba un tercer mandato del ex presiente Álvaro Uribe Vélez.
Son tres los vicios de forma y de fondo que sustentaron la decisión de bloquear un tercer periodo de Uribe, y que en esta ocasión resultan relevantes para comprender las consecuencias del fallo en el ejercicio del sistema jurídico. Como primer vicio de forma, la iniciativa ciudadana estuvo viciada por el incumplimiento de los topes de financiación que establece el Consejo Nacional Electoral, ya que sobrepasaron el tope máximo de los aportes individuales de $ 3’349.743 de pesos hasta llegar a los $733’910.000 millones de pesos. Segundo, la Ley estuvo caracterizada por la presencia de vicios insubsanables durante el trámite legislativo; ésta se modificó durante el proceso en el Congreso, pasando de contener la expresión “haya ejercido” a “haya sido elegido”, lo que condujo a inconsistencias entre lo que el pueblo firmó en las planillas y lo que los promotores del referendo presentaron. Finalmente, el principal vicio de fondo escogido por la Corte fue que la Ley pretendía convocar al pueblo para que, mediante un referendo, se permitiera un tercer mandato, sustituyéndose el principio democrático de alternación en el poder establecido en la Constitución.
Respecto a los vicios de forma o procedimiento presentados anteriormente, puede mencionarse que la Corte Constitucional cumplió íntegramente con su función reguladora y guardadora de la Carta Política. La eficacia instrumental del ordenamiento jurídico se reflejó en la medida en que se declaró inexequible la Ley; la Corte pasó del papel a la acción, logrando producir efectos jurídicos al negar le referendo por medio de un fallo.
El argumento de fondo presentado por la Corte en defensa de la Constitución refleja, como lo diría Luis Javier Orjuela, el nuevo rol del derecho, la nueva percepción, menos discursiva y más fáctica, que cumplen actualmente las normas y los órganos encargados de cumplirlas. La C-141 de 2010 es más que un fallo, es un discurso que procura reforzar la legitimidad del sistema político y jurídico. En su papel como protector y representante del deseo popular proclamado en la Constitución, la Corte representó simbólicamente a los grupos de oposición, minorías étnicas y en general a toda la población colombiana frente a los riesgos de un poder ejecutivo desmedido.
En conclusión, el fallo de la Corte Constitucional evidenció el triunfo del derecho en un sentido instrumental y en un sentido simbólico, garantizando la seguridad jurídica por medio del bloqueo o sanción de los procesos legislativos que contrariaban las normas, a la vez que representó los principios colectivos consagrados en la Carta Política.
Son tres los vicios de forma y de fondo que sustentaron la decisión de bloquear un tercer periodo de Uribe, y que en esta ocasión resultan relevantes para comprender las consecuencias del fallo en el ejercicio del sistema jurídico. Como primer vicio de forma, la iniciativa ciudadana estuvo viciada por el incumplimiento de los topes de financiación que establece el Consejo Nacional Electoral, ya que sobrepasaron el tope máximo de los aportes individuales de $ 3’349.743 de pesos hasta llegar a los $733’910.000 millones de pesos. Segundo, la Ley estuvo caracterizada por la presencia de vicios insubsanables durante el trámite legislativo; ésta se modificó durante el proceso en el Congreso, pasando de contener la expresión “haya ejercido” a “haya sido elegido”, lo que condujo a inconsistencias entre lo que el pueblo firmó en las planillas y lo que los promotores del referendo presentaron. Finalmente, el principal vicio de fondo escogido por la Corte fue que la Ley pretendía convocar al pueblo para que, mediante un referendo, se permitiera un tercer mandato, sustituyéndose el principio democrático de alternación en el poder establecido en la Constitución.
Respecto a los vicios de forma o procedimiento presentados anteriormente, puede mencionarse que la Corte Constitucional cumplió íntegramente con su función reguladora y guardadora de la Carta Política. La eficacia instrumental del ordenamiento jurídico se reflejó en la medida en que se declaró inexequible la Ley; la Corte pasó del papel a la acción, logrando producir efectos jurídicos al negar le referendo por medio de un fallo.
El argumento de fondo presentado por la Corte en defensa de la Constitución refleja, como lo diría Luis Javier Orjuela, el nuevo rol del derecho, la nueva percepción, menos discursiva y más fáctica, que cumplen actualmente las normas y los órganos encargados de cumplirlas. La C-141 de 2010 es más que un fallo, es un discurso que procura reforzar la legitimidad del sistema político y jurídico. En su papel como protector y representante del deseo popular proclamado en la Constitución, la Corte representó simbólicamente a los grupos de oposición, minorías étnicas y en general a toda la población colombiana frente a los riesgos de un poder ejecutivo desmedido.
En conclusión, el fallo de la Corte Constitucional evidenció el triunfo del derecho en un sentido instrumental y en un sentido simbólico, garantizando la seguridad jurídica por medio del bloqueo o sanción de los procesos legislativos que contrariaban las normas, a la vez que representó los principios colectivos consagrados en la Carta Política.
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